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El Gobierno aprueba el decreto que compensa a los propietarios por la suspensión de desahucios
 09

  JUN

El Gobierno aprueba el decreto que compensa a los propietarios por la suspensión de desahucios

El Consejo de Ministros ha dado luz verde el decreto que regula la compensación que recibirán los propietarios de viviendas, incluidos los grandes tenedores, que se vean afectados por la suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional. Dicha indemnización podrá solicitarse si los servicios sociales no han podido encontrar una alternativa para estas personas en situación de vulnerabilidad y cuando se produzca una pérdida de ingresos para el arrendador.

“El decreto establece las medidas y el procedimiento para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a dichas indemnizaciones dentro de su ámbito territorial”, ha explicado el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos.

El decreto antidesahucios de diciembre de 2020 ya estableció que los propietarios de viviendas tendrían derecho a solicitar una compensación por el perjuicio ocasionado por la suspensión del desahucio de la persona o personas vulnerables, si una vez transcurridos los tres meses que tiene la Administración para ofrecer a esa familia una solución habitacional, y cuando se produzca una pérdida para el propietario porque el inmueble estuviera alquilado o puesto para la venta o el alquiler.

El propietario tiene derecho a recibir una indemnización equivalente al precio del alquiler de la zona en la que se encuentre el inmueble, según establece el Índice de Precios de Vivienda del Ministerio, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre la suspensión del desahucio y su levantamiento..

“Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes”, aclara en texto del real decreto aprobado en diciembre de 2020.

La solicitud de compensación podrá presentarse por el arrendador, debiendo formular una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.

La última prórroga del decreto antidesahucios hasta el 9 de agosto extendió por tres meses más el plazo para presentar la solicitud de compensación, con lo que éste termina el próximo 9 de septiembre.

"Con este decreto venimos a conjugar la necesidad de atender las situaciones de emergencia social y sanitaria que se han producido en esta pandemia con el respeto a la seguridad jurídica de los propietarios y arrendadores", ha subrayado José Luis Ábalos.

Siguen excluidos de la suspensión de desahucios los casos en los que la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario, cuando es un inmueble cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada y cuando la entrada o permanencia se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.

También cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas, cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante y en los casos en que la entrada en el inmueble se haya producido después de la entrada en vigor de la medida.


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