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Destaque

8.500 €
  • Referência
    01035-15
  • Superfície
    mts

plaza_gar - Calafell (Platja de Calafell)

16.500 €
  • Referência
    01058-15
  • Superfície
    12 mts

plaza_gar - Calafell (Platja de Calafell)

29.000 €
  • Referência
    01075-15
  • Superfície
    mts

Solar - Segur de Calafell (Segur de dalt)

29.000 €
  • Referência
    01049-15
  • Superfície
    25 mts

plaza_gar - Calafell (L Estany)

30.000 €
  • Referência
    01048-15
  • Superfície
    mts

plaza_gar - Barcelona (La Marina Montjuic)

55.000 €
  • Referência
    00953-15
  • Superfície
    mts

Solar - Bellvei (Baronia de mar)

79.900 €
  • Referência
    01061-15
  • Quartos
    4
  • Banheiros
    3
  • Superfície
    mts

Solar - Calafell (Sindicat)

110.000 €
  • Referência
    00988-15
  • Superfície
    mts

Solar - Calafell (Ciutat Jardi Bonanova)

119.000 €
  • Referência
    00741-15
  • Superfície
    mts

Solar - Calafell (Ciutat Jardi Bonanova)

119.000 €
  • Referência
    01016-15
  • Superfície
    mts

Solar - Segur de Calafell (Centro)

125.000 €
  • Referência
    00928-15
  • Superfície
    470 mts

Solar - Calafell (Ciutat Jardi Bonanova)

149.000 €
  • Referência
    00069-15
  • Quartos
    2
  • Banheiros
    1
  • Superfície
    60 mts

Piso - Calafell (Platja de Calafell)

149.000 €
  • Referência
    00780-15
  • Quartos
    2
  • Banheiros
    1
  • Superfície
    60 mts

Piso - Calafell (L Estany)

157.000 €
  • Referência
    01063-15
  • Quartos
    3
  • Banheiros
    1
  • Superfície
    77 mts

Piso - Calafell (Platja de Calafell)

159.000 €
  • Referência
    01060-15
  • Quartos
    3
  • Banheiros
    1
  • Superfície
    67 mts

Piso - Calafell (Platja de Calafell)

159.000 €
  • Referência
    00053-15
  • Quartos
    2
  • Banheiros
    1
  • Superfície
    65 mts

Piso - Calafell (Platja de Calafell)

159.000 €
  • Referência
    00753-15
  • Quartos
    2
  • Banheiros
    1
  • Superfície
    54 mts

Piso - El Vendrell (Sector sanatori)

199.000 €
  • Referência
    01055-15
  • Quartos
    3
  • Banheiros
    2
  • Superfície
    102 mts

Piso - El Vendrell (Bonavista)

209.000 €
  • Referência
    01067-15
  • Quartos
    2
  • Banheiros
    2
  • Superfície
    70 mts

Piso - Calafell (L Estany)

219.000 €
  • Referência
    01069-15
  • Quartos
    3
  • Banheiros
    2
  • Superfície
    87 mts

Piso - Calafell (Bellamar)

229.000 €
  • Referência
    00507-15
  • Quartos
    2
  • Banheiros
    2
  • Superfície
    70 mts

Piso - Calafell (L Estany)

299.000 €
  • Referência
    01047-15
  • Quartos
    3
  • Banheiros
    1
  • Superfície
    104 mts

Penthouse - Calafell (Platja de Calafell)

310.000 €
  • Referência
    01003-15
  • Quartos
    4
  • Banheiros
    2
  • Superfície
    171 mts

Terraced - Segur de Calafell (Centro)

330.000 €
  • Referência
    01057-15
  • Quartos
    4
  • Banheiros
    3
  • Superfície
    166 mts

Terraced - El Vendrell (Romaní)

435.000 €
  • Referência
    00785-15
  • Quartos
    3
  • Banheiros
    2
  • Superfície
    247 mts

Chalé - Calafell (Ciutat Jardi Bonanova)

580.000 €
  • Referência
    01040-15
  • Superfície
    mts

Solar - Calafell (Calafell Poble)

585.000 €
  • Referência
    01066-15
  • Quartos
    4
  • Banheiros
    3
  • Superfície
    275 mts

Casa - El Vendrell (Nirvana)

75 €/mês
  • Referência
    01080-15
  • Superfície
    17 mts

plaza_gar - Calafell (Calafell Poble)

150 €/mês
  • Referência
    01015-15
  • Superfície
    28 mts

Sala de armazenamento - Calafell (Platja de Calafell)

1350 €/mês
  • Referência
    00952-15
  • Quartos
    5
  • Banheiros
    3
  • Superfície
    256 mts

Casa - El Vendrell (Romaní)

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Tapicería Álvarez - Jordi
Súper profesionales me han gestionado tres propiedades y si tuviera que gestionar una cuarta sin dudar volveré a ellos.
Joan Rovira
Grandes profesionales. Saben muy bien lo que hacen. Recomendable 100%.
Paulo Vedoya CEO Jaestic
Un gran profesional, siempre mira los intereses de sus clientes por encima de los propios. Toda una garantía de éxito.
Verónica García
Veraneamos en Calafell y alquilamos el apartamento con Dani, muy buen trato, excelente y siempre muy atento.
Dani Vargas
Muy profesionales y con una gran capacidad para saber lo que el cliente quiere y necesita. Los recomiendo al 100x100.
Mar Sánchez
Profesionales que te hacen todo mucho más fácil. Me ha sorprendido la sinceridad y los conocimientos del sector.
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Daniel Romeu
Agente do vendedor
Depois de muitos anos no negócio da família (Finques Sant Telm) servindo inquilinos e compradores, ele passou a trabalhar como agente do vendedor, a parte mais danificada no momento.
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Lucella Gallego
Agente imobiliário
Eu sei que escolher moradia não é fácil, com minha experiência como agente, podemos encontrar o que você está procurando.

News

2024-02-01
La hipoteca no es el único gran gasto que entraña la compra de una vivienda. De hecho, son muchos los gastos e impuestos que se deben afrontar para formalizar la operación y convertirse en dueño de una propiedad. Entre la tasación de la casa, el notario, el registro y los correspondientes impuestos (IVA, ITP…), los expertos recomiendan tener unos ahorros de entre un 10% y un 12%, dependiendo de la CCAA, del precio de la vivienda. Todos ellos son gastos obligatorios que giran en torno a la compraventa de una vivienda, aunque la ‘factura’ a pagar dependerá de si se trata de una casa nueva o usada y del importe de la misma.   ¿Cuáles son los gastos de la compra de una vivienda? Estos son los gastos a los que deberás hacer frente en 2024 si compras una casa: Gastos de notaría por la compra de una vivienda Un gasto a tener en cuenta a la hora de comprar una casa, tanto nueva como usada, es la notaría. Los honorarios de los notarios, denominados aranceles, están regulados por el Estado y todos cobran lo mismo por idénticos servicios. En el caso del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, los precios están entre los 600 y 875 euros, dependiendo del precio del inmueble. Por ejemplo, por un piso de 100.000 euros se pagarían aproximadamente 850 euros, mientras que por uno de 250.000 euros se deberían abonar unos 1.000 euros. Todo sobre la figura del notario en la compraventa de una vivienda. Registrar la vivienda en el Registro de la Propiedad También cuesta dinero inscribir las escrituras que ha firmado el notario en el Registro de la Propiedad. De nuevo, los honorarios están fijados por normativa y dependen directamente del precio del inmueble, aunque suelen situarse entre los 400 y 650 euros. Todo lo que necesitas saber sobre el Registro de la Propiedad. ​​​​Los gastos de gestoría El único gasto opcional de la compraventa de una vivienda es el de la gestoría, la entidad que el cliente puede contratar para tramitar la liquidación de los impuestos y realizar otros papeleos. Son profesionales libres, así que en este caso no existen tarifas concretas. Además, suelen contratarse solo cuando se abre una hipoteca para adquirir el inmueble. Su coste aproximado es de 300 euros. Impuestos que se pagan al comprar una casa El comprador de una vivienda también debe tener un colchón extra para pagar impuestos, aunque la cuantía dependerá del precio de la casa y de si es nueva o de segunda mano. En cuanto a los impuestos en la compra de una vivienda nueva, el más importante al que hacer frente es el IVA, que en 2024 asciende al 10%. Es decir, supondría 10.000 euros en el caso de adquirir una vivienda de 100.000 euros y de 25.000 en una de 250.000 euros. En Canarias, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) está al 6,5%. En el caso de una vivienda pública el IVA puede ser del 4%, pero varía en función de la CCAA y el tipo de vivienda social que se trate. Al IVA hay que añadir un segundo impuesto: el de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que lo sigue pagando el comprador y dependerá de cada comunidad autónoma. Estos son los tipos que se aplican para una vivienda habitual: Por otro lado, para las viviendas usadas el tributo más importante es el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP). En este caso, la cuantía depende del porcentaje que se aplica sobre el precio escriturado y de la comunidad autónoma en la que se encuentre la casa, aunque por regla general se aplica un tipo de entre el 6% y el 10%. Actualmente se aplican estos tipos para una vivienda habitual: Cabe destacar que para VPO, familias numerosas, personas con discapacidad y jóvenes o viviendas ubicadas en zonas rurales suelen existir tipos más reducidos. Por ejemplo, en Madrid las familias numerosas que compren una vivienda libre pagarán un 4% de ITP sobre el precio escriturado, siempre que la vivienda que se compre sea la habitual. Otros gastos asociados a la compra de una vivienda Si el comprador va a adquirir la vivienda nueva o usada mediante un préstamo hipotecario, habría que sumar algunos gastos adicionales a los vinculados con la compraventa: Gastos de tasación en la hipoteca Si el comprador va a solicitar una hipoteca, deberá pagar a una tasadora para que ponga en valor la propiedad y el banco sepa qué porcentaje de financiación le puede conceder. De forma general, las entidades están prestando una cantidad equivalente al 80% del precio de compra o del valor de tasación, aunque algunas están llegando a financiar el 90-100% del precio de compra, fijándose habitualmente en el que sea más bajo. En 2024 la tasación supone un coste de entre 250 y 600 euros, dependiendo de la entidad que realice la tasación, el tipo de inmueble y su valoración. La tasación tienen una vigencia de 6 meses desde la fecha de emisión. La comisión de apertura de una hipoteca Esta comisión puede llegar hasta el 2% del capital prestado, según lo pactado con la entidad financiera. Además, esta cantidad se deduce directamente del dinero que se entrega al hipotecado. No obstante, hay muchos bancos que no aplican esta penalización. Por otro lado, conviene saber que si el banco te quiere cobrar comisión de apertura y no te avisa, se considera una práctica abusiva. La comisión de apertura es ilegal cuando el banco cobre un dinero que no corresponda a los servicios que presta ni a sus gastos, algo que debe justificar. Honorarios inmobiliarios Muchas veces, algunas agencias inmobiliarias ofrecen un servicio por el cual buscan la vivienda de sus clientes y cobran por ello. Esto es lo que se conoce como ‘personal shopper’ inmobiliario. Cómo pagar los gastos de compra de una vivienda El pago de los gastos de compra de una vivienda varían según la elección del comprador de contratar o no los servicios de una gestoría: El papel de la gestoría en la compraventa de vivienda Si el comprador contrata una gestoría, esta se encargará de todos los trámites y el pago de los gastos. En este caso, el comprador deberá realizar una provisión de fondos unos días antes de la firma de la escritura de compraventa. La gestoría utilizará esta cantidad para pagar sus honorarios, así como las facturas del notario, del registrador y de Hacienda. Si sobra dinero, la gestoría lo devolverá al comprador. Si falta, el comprador deberá realizar un nuevo ingreso. Hacer el pago en una compraventa de vivienda sin gestoría Si el comprador decide realizar los trámites por su cuenta, deberá pagar las facturas del notario y del registrador en la misma visita a la notaría. En cuanto a los impuestos, el IVA y el IGIC se abonan al vendedor, mientras que el ITP y el IAJD se pagan a la delegación de Hacienda de la comunidad autónoma del comprador. ¿Cuáles son los gastos de la compra de una vivienda en total? El total de gastos e impuestos a pagar por la compra de una vivienda se mueve alrededor del 10% y el 12% del precio de la casa. El importe exacto depende del valor de la vivienda y de la comunidad autónoma en la que se ejecute la compraventa. Por ejemplo, en el caso de que vayas a comprar una casa de 200.000 euros en Madrid, esto es lo que tendrías que pagar sumando todos los gastos: notaría, honorarios de los profesionales implicados e impuestos. Cabe recordar que algunos gastos, como los de notaría, oscilan entre varios porcentajes, así que las cifras resultantes pueden ser aproximadas: Gasto Vivienda nueva Vivienda de segunda mano Notaría (entre el 0,2% y el 0,5%) 1.000 € 1.000 € Registro (entre el 0,1% y el 0,25% sobre el precio de la vivienda) 500 € 500 € Gestoría (depende la gestoría) 300 € 300 € IVA 20.000 € 0 € AJD (en Madrid en 2024 es 0,75%) 1.500 € 0 € ITP (en Madrid en 2024 es 6%) 0 € 12.000 € TOTAL 23.300 € 13.800 € El nuevo valor fiscal de las viviendas Desde el 1 de enero de 2022, está operativo el nuevo valor de referencia de Catastro. Este valor es la base imponible de impuestos tan importantes como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Es decir, como hemos visto, es la clave para determinar cuántos tributos hay que pagar por la compra de una casa.  Este cambio venía incluido en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude, aprobada en julio de 2021, aunque su puesta en marcha se aplazó hasta 2022. Tras la modificación, la base imponible ha dejado de ser el ‘valor real’ que tantos quebraderos de cabeza ha generado a Hacienda en los últimos tiempos y ahora es el ‘valor de mercado’, que viene determinado por el valor de referencia de Catastro. Dicho de otro modo: en el caso de los inmuebles adquiridos desde el 1 de enero de 2022, los contribuyentes deben declarar conforme al valor de referencia de Catastro, ya que se presume que es el de mercado, independientemente del valor por el que se escriture. No obstante, si el valor de escritura es superior al valor de referencia, éste será la base imponible de los impuestos que se aplican según el caso -ITP para compra de viviendas usadas o Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para herencias y donaciones-. Tributar por debajo de lo que dicta la normativa puede derivar en inspecciones de Hacienda, e incluso en un expediente sancionador para el contribuyente.  En el caso de que el contribuyente crea que el valor de referencia no se corresponde con el de mercado, debe recurrir y demostrarlo ante el fisco. Por tanto, la carga de la prueba recae en los ciudadanos. Para ello, puede aportar tasaciones del inmueble, fotografías o un acta notarial que justifique el estado real de la vivienda.  La llegada de este cambio generó incertidumbre, sobre todo porque no todos los inmuebles tienen 'asignado' dicho nuevo valor de referencia. En tal caso, y como los contribuyentes solo están obligados a tributar por el “valor de mercado”, pueden basarse en el valor de escritura y será Hacienda la que debe demostrar que el valor escriturado no se corresponde con el valor de mercado si no está de acuerdo con lo que ha declarado el contribuyente.    
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2023-06-10
En casi la mitad (49%) de los cerca de 300 municipios que cumplirían con los criterios para ser declarados como zonas de mercado residencial tensionado, según el estudio de idealista, el partido ganador de las pasadas elecciones municipales del 28M fue el Partido Popular, que ya ha anunciado su negativa a aplicar este control a los precios de los alquileres. Si sumamos a otras formaciones que se han mostrado en contra del tope a las rentas, el porcentaje se eleva al 53%, mientras que en solo un 39% de estas localidades, el ganador de los comicios municipales fue un partido que sí apuesta por el límite al alquiler, principalmente el PSOE. Algunas de las medidas que se incluyen en la nueva Ley de Vivienda, en vigor desde el pasado 26 de mayo, parece que no van a surtir efecto tras los resultados de las pasadas elecciones autonómicas y municipales del 28M. Mientras desde hace más de un año, se mantiene el tope del 2% en la subida de las rentas en la actualización de los contratos de alquiler, que será del 3% en 2024, una de las políticas estrella de la nueva normativa se ha quedado ‘de facto’ en papel mojado: la declaración por parte de las CCAA de zonas de mercado residencial tensionado, que suponen un límite a los nuevos contratos que se realicen en esas zonas, entre otras medidas. Los resultados autonómicos confirman el rechazo de la mayoría de los votantes a aplicar topes a los precios de los alquileres y a un control del mercado de arrendamiento, y se ven refrendados con los datos de las elecciones municipales, sobre todo, en aquellas zonas donde se cumplirían los requisitos para ser catalogadas como zonas de mercado residencial tensionado. Según el estudio de idealista, el marketplace inmobiliario del sur de Europa, de los 291 municipios de España donde se podría decretar esta medida, en el 53% de ellos la formación más votada se ha mostrado en contra de controlar el mercado de alquiler. De hecho, el 49% de estas localidades votó al PP, el principal partido de la oposición que ha declarado su rechazo a aplicar cualquier intervención en el arrendamiento. Mientras que, en un 39% de estas poblaciones, el ganador de los comicios municipales fue un partido que sí apuesta por el límite a los alquileres, en su mayoría el PSOE. El 8% restante corresponde a listas locales que no han ofrecido su parecer sobre la nueva Ley de Vivienda. Por CCAA, Andalucía (63), Comunitat Valenciana (58), Cataluña (38) y Madrid (33) son las regiones en las que más municipios podrían declararse como zonas tensionadas de alquiler. Sin embargo, de ellos, solo el gobierno autonómico catalán ha afirmado que sí aplicaría este punto de la Ley de Vivienda. Una situación que se confirma con el resultado de las elecciones municipales del 28M. Mientras en Andalucía, el 60% de los municipios proclives a ser declarados tensionados dejó como formación más votada a un partido que se ha mostrado en contra del control de alquileres, en Cataluña, el 74% de estos municipios votó a favor, siendo la lista más votada un partido que ha declarado su intención de aplicar límites al mercado de arrendamiento. En la Comunidad de Madrid, las localidades ‘tensionadas’ que votaron ‘No’ se dispara hasta el 76%, mientras en la Comunidad Valenciana la situación se equipara con un porcentaje de 50% en contra, y un 45% a favor. Con muchas menos localidades que cumplan los requisitos, y junto a Cataluña, solo en Castilla-La Mancha (73%) y Canarias (56%), las listas más votadas en los municipios donde se podrían declarar zonas de mercado tensionado está a favor de esta medida. En Castilla y León y Asturias hay un empate, mientras que en todos los municipios ‘tensionados’ de Aragón, Navarra y La Rioja, la formación más votada está en contra de limitar los precios del alquiler. Las áreas tensionadas, en manos de las CCAA Tal y como confirma, y quiere dejar bien claro, esta Ley por el Derecho a la Vivienda, las competencias en materia de vivienda están derivadas a las Comunidades Autónomas. Serán única y exclusivamente ellas las que tengan la potestad de declarar un área de mercado residencial tensionado, con el beneplácito del Gobierno central, a través del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma). Con el mapa electoral de España tras el 28M, se confirma que las CCAA ‘populares’ no van a crear estas zonas tensionadas de alquiler. Ya gobiernan en Andalucía, Galicia y Castilla y León, donde no se realizaron elecciones autonómicas. Tras estos comicios, se confirman en Madrid y logran el cambio en La Rioja, donde han logrado mayoría absoluta en ambas regiones. En la Comunidad Valenciana, Cantabria, Baleares y Aragón, el PP fuer la formación más votada, y faltaría saber qué pasa en Extremadura, donde pueden gobernar con el apoyo de Vox, desbancando al PSOE. En el País Vasco gobierna el Partido Nacionalista Vasco (PNV), que votó en contra de la Ley de Vivienda en el Parlamento, mientras en Cataluña  lo hace Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), a favor del control de precios. En ambas comunidades tampoco hubo elecciones autonómicas. En Castilla-La Mancha, el PSOE obtuvo la mayoría absoluta, mientras en Asturias, los socialistas y sus socios obtuvieron los escaños necesarios para seguir gobernando. En Canarias, al igual que en Extremadura, la formación más votada fue el PSOE, pero sin la mayoría suficiente, por lo que puede ser desbancado por un posible acuerdo en Coalición Canaria (CC) y PP. Lo mismo ocurre en el Navarra, donde pese a la victoria de Unión de Pueblo Navarro (UPN), en contra de la Ley de Vivienda, el acuerdo entre PSOE y las formaciones de izquierdas y la abstención de Bildu, puede mantenerles en el Ejecutivo navarro, a favor del control del alquiler. Qué requisitos deben cumplirse para declarar una zona de mercado residencial tensionado La Administración competente en materia de vivienda, en este caso las comunidades autónomas deben realizar un informe donde deberá fundamentar la existencia de desequilibrios en el mercado de la vivienda, que son: a) Que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos, supere el 30% de los ingresos medios o de la renta media de los hogares. b) Que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya experimentado en los cinco años anteriores a la declaración como área de mercado de vivienda tensionado, un porcentaje de crecimiento acumulado al menos 3% superior al porcentaje de crecimiento acumulado del índice de precios de consumo (IPC) de la CCAA correspondiente. De hecho, el Govern catalán ha iniciado las actuaciones para definir las zonas en las que se limitará el precio de los alquileres residenciales en Cataluña. Se trata del trámite necesario para poder topar las rentas en aquellos ámbitos territoriales donde haya poca oferta de vivienda asequible. La Generalitat también ha reclamado por carta al Gobierno central la homologación del índice de referencia de los precios del alquiler catalán, ya vigente, y que será el indicador base para aplicar dicha regulación. En la Comunitat Valenciana se ha dado el caso de que el gobierno saliente de Ximo Puig firmó justo antes de las elecciones del 28M la resolución por la que se inicia el procedimiento para la declaración de zonas de mercado residencial tensionado en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Habrá que ver si el nuevo gobierno, tras la victoria del PP en la región, aunque sin la mayoría absoluta, sigue adelante o no con este procedimiento. La vivienda, papel central en las autonómicas del 28M y en las próximas generales del 23J Las políticas de vivienda entraron de lleno en la campaña de las pasadas elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo y lo estarán durante estos dos próximos meses hasta las elecciones generales del 23 de julio. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ‘bombardeó’ prácticamente cada comparecencia con anuncios de la movilización de viviendas de Sareb, de los suelos de Defensa para ampliar el parque público o avales para la compra y rehabilitación de las casas. La propia Ley de Vivienda, que llevaba más de un año estancada en el Congreso de los Diputados, tuvo una tramitación exprés para poder entrar en vigor el 26 de mayo, dos días antes de las elecciones, donde trae consigo la regulación de los desahucios, la posibilidad de gravar más a las viviendas vacías, confirma el tope a la subida en la actualización de los contratos de alquiler, y creará uno nuevo índice de referencia, con el que se dirá adiós al IPC, además de nuevos incentivos fiscales para propietarios. La mayor polémica se centra en la figura del gran tenedor y deja en manos de las CCAA la creación de zonas tensionadas de alquiler que supondrán un control al mercado de arrendamiento.
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2022-05-11
Desde el pasado 1 de enero de este año quien compre una vivienda usada debe tributar en el ITP conforme al nuevo valor de referencia de Catastro y no conforme al valor real de compra del inmueble, es decir, por un valor mayor en la mayoría de las ocasiones. Sin embargo, los contribuyentes que adquieran una casa okupada o una vivienda de protección oficial podrían estar exentos de tributar por este nuevo valor impuesto por el Ministerio de Hacienda en algunos casos. La llegada del nuevo valor de referencia de Catastro ha supuesto un auténtico quebradero de cabeza para los compradores de viviendas de segunda mano. Y es que a partir de ahora están obligados a tributar en el ITP por el valor de referencia, y no por el valor por el que hayan adquirido el inmueble tanto tras la compra de un inmueble okupado como de una VPO. En concreto, la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, no hace excepciones y obliga a los compradores de una vivienda de protección oficial a someterse al valor de referencia de Catastro, mediante resolución V0298-22, de 17 de febrero, pese a que el valor ya está limitado oficialmente. En dicha resolución, el órgano directivo afirma que “presuponiendo la vigencia del régimen de vivienda protegida que le sea aplicable, la vivienda a que alude el consultante no deberá tener un valor de referencia superior al precio máximo de venta fijado administrativamente, ya que este sería su valor de mercado y el valor de referencia no puede superar el valor de mercado." No obstante, Tributos en esta misma resolución señala que en caso de que el valor de referencia de Catastro fuera superior al precio máximo de venta fijado por la Administración, el comprador podrá impugnar la autoliquidación y solicitar su rectificación tal y como establece el artículo 10 de la ley que regula el ITP. Qué pasa cuando la vivienda comprada no tiene un valor de referencia asignado José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que es posible que la vivienda comprada con okupas o de protección oficial no cuente con un valor asignado por Catastro. En este caso, “el contribuyente está de enhorabuena”, añade el fiscalista. En el caso del inmueble de protección oficial, los Tribunales consideran que, si se tributa por el valor máximo fijado administrativamente, no podría iniciarse una comprobación de valores. Un ejemplo de ello es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21-9-2016 (recurso 15598/2015), citada en la web de Tottributs. En concreto, afirma el TSJ gallego que “la innecesariedad de comprobación de valores de estas viviendas -cuando el valor declarado coincida con el oficialmente fijado para su venta- ya que estando afectadas estas viviendas de unas limitaciones respecto de su venta, arrendamiento y uso, que influyen en su precio real, para alterar el precio máximo de venta sería necesario eliminar estas limitaciones, las cuales mientras subsistan influyen tanto en el precio de mercado como en el valor intrínseco del bien, por lo que tales viviendas entran en el mercado inmobiliario en condiciones de inferioridad respecto de las de renta libre, por lo que quien adquiere una Vivienda de estas características adquiere un bien siempre de menor valor que el que tendría de no habérsele atribuido esta naturaleza, lo que debe traducirse en que dicha minoración tenga su reflejo en un menor valor a efectos tributario". En el caso de inmuebles ocupados, el comprador sí podría recibir una comprobación de valores. Y, frente a dicha comprobación, podrá oponerse atacando el propio método de comprobación utilizado por la Administración. “Hay que recordar que el dictamen de peritos o la tasación hipotecaria son los métodos más utilizados, y se anulan frecuentemente en Tribunales”, sostiene Salcedo. Además, el comprador de una vivienda okupada también podrá alegar la reducción del valor que supone la ocupación ilegal de la casa, tal y como avaló la propia Dirección General de Tributos en la resolución V2716-20, de 4 de septiembre. En relación con esta cuestión, Francisco Jiménez, de AECONOMI, señala que “es una realidad innegable que los inmuebles ocupados ilegalmente se comercializan y venden a precios muy inferiores a los inmuebles libres, no solo por el menoscabo en el derecho de propiedad que supone la imposibilidad de hacer uso del inmueble y el coste económico que puede tener el procedimiento de desocupación sino, especialmente, por la incertidumbre sobre el estado en el que se va a poder recuperar el inmueble.” Francisco Jiménez aclara que ya hay una norma que estima la diferencia en valor en inmuebles ocupados: en el Real Decreto 1020/93, se establece que las viviendas de renta antigua sufrirán un 30% de reducción del valor catastral. El experto señala que en caso de la ocupación ilegal se debería partir al menos de una reducción similar a esta, en cuanto al análisis del valor fiscal o valor real de los inmuebles. Las vías para comprar una vivienda okupada o VPO sin tributar por el valor de referencia catastral En una resolución reciente del pasado 10 de noviembre de 2021, la Dirección General del Catastro enumeró las situaciones en las que no se podrá aplicar el valor de referencia de un bien inmueble: Cuando se trate de inmuebles con un precio de venta limitado por la Administración, como es el caso de la VPO. Cuando se trate de viviendas okupadas y que esto impida la libre disposición de la propiedad por parte del propietario. Desde AECONOMI recuerdan que “la resolución de 10-11-2021 parece hacer referencia a la norma técnica de cálculo, por lo que sorprende que el ámbito de aplicación del valor de referencia de Catastro, y sus excepciones, no se hayan incluido en la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, sino que estén en dicha resolución”. Se trata, por ello, de una excepción a la regla general, que ha pasado bastante desapercibida. Cómo actuar antes de comprar una VPO o una casa okupada José María Salcedo asegura que es recomendable que antes de comprar la propiedad, se solicite a Catastro un certificado de inexistencia de valor de referencia. Así, se podrá acreditar, según el caso, la situación de ocupación, o la existencia de un régimen de protección oficial sobre la vivienda. También hay que invocar la resolución de 10-11-2021 antes citada, y la improcedencia de que el inmueble tenga asignado un valor de referencia. No obstante, desde Ático Jurídico recuerdan que la obtención de este certificado podría resultar más sencillo en el caso de que lo que se vaya a adquirir sea una vivienda de protección oficial, en lugar de una vivienda ocupada. En AECONOMI son de la misma opinión, considerando que “Catastro no puede fijar condiciones transitorias dentro de sus datos catastrales porque le obligaría a estar constantemente verificando que se mantiene dicha condición. Por ello, como el certificado de valor de referencia siempre se emite con fecha de efectos igual o anterior a la fecha actual y cualquier trámite de este tipo no es inmediato no se podría emitir un certificado de inexistencia de valor de referencia en el mismo día de la fecha de efecto.” Pero ello no quita que dicha circunstancia se pueda acreditar más adelante, al impugnar el valor de referencia, como explicamos en el apartado siguiente. En el caso de que se pida el certificado de inexistencia de valor de referencia para la adquisición de una vivienda de protección oficial, José María Salcedo considera que “aunque en este caso, Catastro podría escudarse en la posibilidad de que la vivienda pudiera estar ya descalificada cuando se vaya a adquirir, como pretexto para no emitir un certificado de inexistencia de valor de referencia, lo cierto es que, mientras no conste oficialmente la descalificación de la vivienda de protección oficial tras la tramitación administrativa correspondiente, la condición de vivienda de protección oficial con un precio de venta limitado, sería una circunstancia fácilmente acreditable, que sí permitiría la solicitud y obtención de un certificado de inexistencia de valor de referencia con carácter previo a la adquisición del inmueble.” Qué hacer tras comprar la VPO o una casa okupada El socio de Ático Jurídico aconseja que una vez comprado el inmueble y tributado en función del valor de referencia en el ITP, el comprador podrá usar igualmente la resolución de Catastro para desvirtuar el valor de referencia. “El contribuyente deberá demostrar, según el caso, la ocupación del inmueble, o el carácter de vivienda de protección oficial, con un valor limitado administrativamente. Y consideramos que será necesario que Catastro justifique, por qué estos inmuebles tienen asignado un valor de referencia, a pesar de estar entre los que, según la resolución de 10-11-2021, pueden no tenerlo”, añade.
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2022-04-08
Nuevo dictamen del Tribunal Constitucional en el que declara inconstitucional la Ley catalana de alquiler por invasión de competencias del Estado. Tras tumbar en un fallo anterior todo lo relacionado con la limitación de los precios de los arrendamientos, ahora anula la obligación a los grandes propietarios de ofrecer realojo o alquiler social a las familias vulnerables antes de iniciar el proceso de desahucio en el juzgado. El Tribunal Constitucional responde al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de la nación contra la conocida como Ley catalana del alquiler por invasión de competencias estatales en materia de derecho civil, y en concreto, sobre los contratos de arrendamiento de viviendas. El TC ya sentenció contra el grueso de la Ley catalana de alquiler hace aproximadamente un mes en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por diputados del PP contra 11 artículos de la normativa autonómica, entre los que se encontraban la limitación de los precios del alquiler en aquellas zonas declaradas tensionadas. El Constitucional reserva al Estado la fijación de las bases de las obligaciones contractuales. La magistrada ponente del recurso del Gobierno declara en esta última sentencia “inconstitucionales y nulos” los artículos 14 (sobre el régimen sancionador), 16.1 (que obligaba a indicar el precio del anterior contrato en los anuncios de pisos de alquiler), y el 17 y 18, que obligaban a los grandes propietarios a acreditar documentalmente que se había ofrecido un alquiler social o realojo a las familias vulnerables y comunicarlo al juzgado antes de denunciarlas por impago. El recurso de Gobierno también incluía la mayoría de artículos que el PP recurrió, por lo que en esta sentencia el TC no entra a valorarlos, ya que fueron declarados inconstitucionales en el fallo anterior. Ambas sentencias del Tribunal Constitucional coinciden con la tramitación de la Ley de Vivienda del Gobierno, que entre sus puntos tiene la de establecer límites de rentas en aquellas zonas que se declaren tensionadas. El pasado 10 de marzo, el Congreso de los Diputados ha rechazado las enmiendas a la totalidad planteadas por PP, Ciudadanos, PNV, PDeCAT y Junts han sido rechazadas gracias al apoyo al Gobierno de ERC y los partidos minoritarios de izquierdas. Unidas Podemos, que forma parte del Gobierno de coalición, ha registrado en el Congreso de los Diputados enmiendas a la tramitación de la Ley de Vivienda que ellos mismos impulsaron desde el Ejecutivo. Podemos propone obligar a la Sareb a dirigir un mínimo del 75% de sus viviendas a alquiler social y fijar un máximo en el número de plazas de alojamiento turístico de hasta el 2% del número de habitantes en un distrito o barrio.  Otra de sus peticiones más destacadas es la de rebajar el umbral de incremento de precios contemplado en la regulación del Gobierno para declarar una zona tensionada y poder aplicar el control de precios. En la redacción actual se puede declarar una zona tensionada en caso de un aumento de precios de 5 puntos por encima del IPC de una comunidad autónoma en los cinco años anteriores. Podemos propone dejarlo sólo en dos puntos por encima.
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